Art. 99 num 2 Ley 50/90: 2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
-Se le pagan directamente al trabajador el mismo 31 de Diciembre o a mas tardar hasta el 31 de Enero del Año Siguiente.
Ejemplo: Intereses a las Cesantías Año 2017, digamos que devengaba el trabajador un salario de 1.000.000 x 12%= 120.000 de intereses.

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