martes, 29 de mayo de 2018

EJEMPLO DE CONTRATO LABORAL ESCRITO





CONTRATO A TERMINO FIJO

EDUARDO JOSE DELGADO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 86.050.647 de Villavicencio actuando como propietario del establecimiento FRUIT-EXPRESS domiciliado (a) en la Clle 41 No. 9B-05 Barrio La Esperanza de la misma ciudad, quien adelante se denominara EMPLEADOR; y LUIS JAVIER SANABRIA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 1’121.266.725               de Villavicencio, residente en la Cra 27 No. 4C-68 Barrio Las Camelias de la misma ciudad, quien en adelante se denominara TRABAJADOR acuerdan suscribir el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO por un periodo de 10 MESES que se regirá por las siguientes clausulas:


PRIMERA.- OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para PRODUCCION y los que se deriven de estas labores. PARAGRAFO.- EL TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACION Y JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR iniciara labores a partir del día 01 de Marzo de 2018 ,  y se obliga  a laborar la jornada  ordinaria de 48 HORAS SEMANALES  en  los turnos  y dentro de las horas señaladas  por EL EMPLEADOR , pudiendo hacer este ajustes  o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, se podrán distribuir las horas jornada ordinaria de la forma permitida y prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: EL TRABAJADOR desarrollara sus funciones en las dependencias de la empresa FRUIT- EXPRESS Clle 41 No. 9B-05 Barrio La Esperanza de la ciudad de VILLAVICENCIO o el lugar que la empresa determine y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. CUARTA.- SALARIO: EL TRABAJADOR devengara un salario de OCHOCIENTOS MIL PESOS moneda corriente ($ 800.000), que serán pagaderos en forma MENSUAL por parte de EL EMPLEADOR en el lugar de trabajo, los días 15 y 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. QUINTA.- TRABAJO EXTRA EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en que deba concederse descanso, al igual que los respectivos recargos nocturnos, será remunerado conforme al Código Laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por EL EMPLEADOR para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o  no se notificó no será reconocido. SEXTA.- ELEMENTOS DE TRABAJO: Corresponde a EL EMPLEADOR suministrarlos elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATADO: EL TRABAJADOR por su parte, deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Prestara su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y Seguridad), b) Colocar al servicio de EL EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. c) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio de EL EMPLEADOR, es decir no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. d) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por EL EMPLEADOR. e) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 20 DIAS de labores que no es superior a la quinta parte del termino inicial ni excede de dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para ese nuevo contrato un periodo de prueba. NOVENA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo de Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. DECIMA.- TERMINO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un término de duración de 10 MESES, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. DECIMA PRIMERA.- AFILIACION Y PAGO A SEGURIDAD SOCIAL: Es la obligación del empleador afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos laborales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. DECIMA SEGUNDA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato, es decir  si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación inferior a treinta (30 DIAS), el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA.- EFECTOS: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera entre las partes con anterioridad.


Para  constancia se firma por la partes, en la ciudad de VILLAVICENCIO a los 01 días del mes MARZO de 2018.




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EDUARDO JOSE DELGADO PEREZ
CC: 86.050.647 de Villavicencio
EMPLEADOR
Propietario FRUIT-EXPRESS





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LUIS JAVIER SANABRIA RIOS
CC: 1’121.266.725 de Villavicencio
TRABAJADOR

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