martes, 29 de mayo de 2018

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO SIN JUSTA CAUSA







TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO SIN JUSTA CAUSA (Art.64 inc 2 y 3) En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO 81. DEFINICION.  <Ver Notas del Editor - Derogatoria tácita a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002. Artículo modif...