DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO (Art. 306 CST): El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO: Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, chóferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
FORMULA PARA SACAR EL PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS:
Valor de 15 Días de Salario / (Dividido por) 180 X (Multiplicado por) Días Laborados
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