TRABAJO OCASIONAL (Art. 6 CST): Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 81. DEFINICION. <Ver Notas del Editor - Derogatoria tácita a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002. Artículo modif...
-
a) LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. b) LA LEY. . c) LAS CONVENCIONES O CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO. d)...
-
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO SIN JUSTA CAUSA (Art. 64 inc 2, inc 3 literal A...
-
TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO (Art. 179 CST): 1 . El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ...

No hay comentarios.:
Publicar un comentario