REGLA GENERAL (Art. 154 CST): No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE (Art. 155 CST): El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
EXCEPCIÓN A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS (Art. 156 CST): Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
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