domingo, 3 de junio de 2018

CONTRATO DE OBRA O LABOR


DURACIÓN (Art. 45 CST): El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.


- Se Contrata a una persona que sabemos cuando inicia su labor pero no cuando la termina.

-Se Contrata a alguien, y no se termina hasta que pegue el ultimo ladrillo.

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