martes, 29 de mayo de 2018

AUXILIO DE CESANTIA






Un trabajador un (1) solo Día de Trabajo tiene Derecho al Auxilio de Cesantía.

Las Cesantías son un Auxilio que se le da al trabajador para cuando este quede cesante o sea sin trabajo.


Art. 99 Ley 50/1990: El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:




1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.


3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo. 

REGLA GENERAL (Art. 249 CST): Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.





PERDIDA DEL DERECHO AL AUXILIO DE CESANTÍA


PERDIDA DEL DERECHO (Art. 250 CST): 1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:  

a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;

b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,

c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

2. En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.





FORMULA PARA LIQUIDAR EL AUXILIO DE CESANTÍA


1) Un (1) un mes de salario por un (1) un año laborado.

Para sacar el valor por tiempo proporcional la formula es de la siguiente manera: 

Valor de (1) un Salario Mensual / (Dividido por) 360 X (Multiplicado por) Días Laborados



SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE EL AUXILIO DE CESANTÍA AL FONDO


Art. 99 Ley 50/90: El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:

1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. "El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo".



INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO SIN JUSTA CAUSA






TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO SIN JUSTA CAUSA (Art. 64 inc 2, inc 3 literal A num 1 y 2, literal B num 1 y 2 CST): En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.



b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.





FORMULA PARA EFECTUAR LA INDEMNIZACIÓN

30 Días de Salario  X (multiplicado por)  El 1er Año Laborado.
20 Días Adicionales por los siguientes Años.

Cuando es proporcional al tiempo laborado la formula es la siguiente:

1. Valor 30 Días de salario / (dividido por) 30  =   Valor de 1 Día de Salario.

2. Valor de 1 Día de Salario X (multiplicado por) 20 = Valor de 20 días de Salario.

3. Valor 20 Días de Salario / (dividido por) 360 = Valor de 1 Día Proporcional.


4. Valor de 1 Día Proporcional X (multiplicado por) Días Proporcionales.









INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO SIN JUSTA CAUSA







TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO SIN JUSTA CAUSA (Art.64 inc 2 y 3) En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.




EJEMPLO DE CONTRATO LABORAL ESCRITO





CONTRATO A TERMINO FIJO

EDUARDO JOSE DELGADO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 86.050.647 de Villavicencio actuando como propietario del establecimiento FRUIT-EXPRESS domiciliado (a) en la Clle 41 No. 9B-05 Barrio La Esperanza de la misma ciudad, quien adelante se denominara EMPLEADOR; y LUIS JAVIER SANABRIA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 1’121.266.725               de Villavicencio, residente en la Cra 27 No. 4C-68 Barrio Las Camelias de la misma ciudad, quien en adelante se denominara TRABAJADOR acuerdan suscribir el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO por un periodo de 10 MESES que se regirá por las siguientes clausulas:


PRIMERA.- OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para PRODUCCION y los que se deriven de estas labores. PARAGRAFO.- EL TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACION Y JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR iniciara labores a partir del día 01 de Marzo de 2018 ,  y se obliga  a laborar la jornada  ordinaria de 48 HORAS SEMANALES  en  los turnos  y dentro de las horas señaladas  por EL EMPLEADOR , pudiendo hacer este ajustes  o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, se podrán distribuir las horas jornada ordinaria de la forma permitida y prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: EL TRABAJADOR desarrollara sus funciones en las dependencias de la empresa FRUIT- EXPRESS Clle 41 No. 9B-05 Barrio La Esperanza de la ciudad de VILLAVICENCIO o el lugar que la empresa determine y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. CUARTA.- SALARIO: EL TRABAJADOR devengara un salario de OCHOCIENTOS MIL PESOS moneda corriente ($ 800.000), que serán pagaderos en forma MENSUAL por parte de EL EMPLEADOR en el lugar de trabajo, los días 15 y 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. QUINTA.- TRABAJO EXTRA EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en que deba concederse descanso, al igual que los respectivos recargos nocturnos, será remunerado conforme al Código Laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por EL EMPLEADOR para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o  no se notificó no será reconocido. SEXTA.- ELEMENTOS DE TRABAJO: Corresponde a EL EMPLEADOR suministrarlos elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATADO: EL TRABAJADOR por su parte, deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Prestara su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y Seguridad), b) Colocar al servicio de EL EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. c) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio de EL EMPLEADOR, es decir no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. d) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por EL EMPLEADOR. e) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 20 DIAS de labores que no es superior a la quinta parte del termino inicial ni excede de dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para ese nuevo contrato un periodo de prueba. NOVENA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo de Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes. DECIMA.- TERMINO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un término de duración de 10 MESES, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. DECIMA PRIMERA.- AFILIACION Y PAGO A SEGURIDAD SOCIAL: Es la obligación del empleador afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos laborales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. DECIMA SEGUNDA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato, es decir  si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación inferior a treinta (30 DIAS), el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA.- EFECTOS: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera entre las partes con anterioridad.


Para  constancia se firma por la partes, en la ciudad de VILLAVICENCIO a los 01 días del mes MARZO de 2018.




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EDUARDO JOSE DELGADO PEREZ
CC: 86.050.647 de Villavicencio
EMPLEADOR
Propietario FRUIT-EXPRESS





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LUIS JAVIER SANABRIA RIOS
CC: 1’121.266.725 de Villavicencio
TRABAJADOR

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO






DEFINICIÓN (Art. 22 CST): 1.Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ELEMENTOS ESENCIALES (Art. 23 CST) 1.  Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

c) Un salario como retribución del servicio.


PRESUNCIÓN (Art.24 CST): Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

CONCURRENCIA DE CONTRATOS (Art. 25 CST): Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de el Código Laboral.

COEXISTENCIA DE CONTRATOS (Art. 26 CST):  Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

UTILIDADES Y PERDIDAS (Art. 28 CST): El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.



CAPACIDAD PARA CONTRATAR

CAPACIDAD (Art. 29 CST): Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR (Art. 30 CST): Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita  del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, del defensor de familia.
Prohibese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza.

TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN: (Art. 31 CST): Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador}estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.


MODALIDADES DEL CONTRATO


SEGÚN SU FORMA: El Contrato de trabajo según su forma puede ser: 
  • Verbal 
  •  Escrito.



SEGÚN SU DURACIÓN: El Contrato de trabajo según su duración puede ser: 
  • A termino fijo
  •  A termino indefinido
  • Por turnos.



FORMA (Art. 37 CST): El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

CONTRATO VERBAL (Art. 38 CST): Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago.

3. La duración del contrato.


CONTRATO ESCRITO (Art. 39 CST): El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.


CERTIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art.42 CST): Cuando se ocupen menos de cinco (5) trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certificación se hará constar la declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.

CLAUSULAS INEFICACES (Art. 43 CST): En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

Nota: Es decir que son clausulas ineficaces en el Contrato de Trabajo aquellas que vulneran los Mínimos Derechos Laborales.

DURACIÓN (Art. 45 CST):  El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

CONTRATO A TERMINO FIJO (Art. 46 CST): El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.


2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.


PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

sábado, 19 de mayo de 2018

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


Los Principios Generales del Derecho Laboral Colombiano se encuentran del Articulo 1 al Articulo 21 del Código Sustantivo del Trabajo así:



Art. 1 CST. OBJETO: La finalidad del Código Laboral, es la de lograr la justicia en la relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Art. 2 CST. APLICACIÓN TERRITORIAL: El Código Laboral, rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

Art. 3 CST. RELACIONES QUE REGULA: El Código Laboral, regula las relaciones de derecho individual, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. 

Art.4 CST. SERVIDORES PÚBLICOS: Las relaciones de derecho Individual del Trabajo entre la Administración Publica y los Trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras publicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

Art. 5 CST. DEFINICIÓN DE TRABAJO: El trabajo es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. 


Art. 6 CST. TRABAJO OCASIONAL: Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración  y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. 


Art. 7 CST. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: El trabajo es socialmente obligatorio. 


Art. 8 CST. LIBERTAD DEL TRABAJO: Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo licito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. 


Art. 9 CST. PROTECCIÓN AL TRABAJO: El trabajo goza de la protección del estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.


Art. 10 CST. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES: Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el genero o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.


Art. 11 CST. DERECHO AL TRABAJO: Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley.


Art. 12 CST. DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA: El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y la leyes.


Art. 13 CST. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.


Art. 14 CST. CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD: Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden publico y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.


Art. 15 CST. VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN: Es valida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. 


Art. 16 CST. ÓRGANOS DE CONTROL: La Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales esta encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.


- Corte Suprema de Justicia Sala Laboral.

- Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Laboral.
- Juzgados Laborales del Circuito.
- Juzgados de Pequeñas Causas Laborales
- Juzgados Civiles y Laborales. Municipios.

Art. 19 CST. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA: Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican as que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la Jurisprudencia, la Costumbre o el Uso, la Doctrina, los Convenios y recomendaciones adoptadas por la organización y las conferencias internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del derecho común que no sean contrarios a los del derecho del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.


Art. 20 CST. CONFLICTOS DE LEYES: En casos de Conflictos entre las Leyes del Trabajo y cualesquiera otras, prevalecen aquellas. 


Art. 21 CST. NORMAS MAS FAVORABLES: En caso de Conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la mas favorable al trabajador. La norma que se adopte debe adoptarse en su integridad.








viernes, 18 de mayo de 2018

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL





Estos derechos fundamentales del Derecho Laboral se encuentras plasmados en el Art. 53 de la Constitución Política y son los siguientes: 


  •   Igualdad de oportunidades para los trabajadores.


  •  Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.


  •   Estabilidad en el empleo.


  •  · Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales (Salario, Auxilio de transporte, Prima, Cesantias, Intereses a las Cesantias, Dotación, Recargos Nocturnos, Dominicales, Festivos, Seguridad Social, Caja de Compensación )


  •   Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.


  •  Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las  fuentes formales de derecho.


  •  Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.


  •   Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.


  •  Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.



NORMAS LABORALES CONSTITUCIONALES







  • El preámbulo de la C.N, garantiza el trabajo a los integrantes de la nación.
  • Art. 13 C.N.  Derecho a la igualdad.
  • Art. 17 C.N  Prohibición de la Esclavitud. 
  • Art.25 C.N. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.    
  • Art. 26 C.N. Toda Persona es libre de escoger profesión u oficio.
  • Art. 39 C.N. Derecho de Asociación: Los trabajadores y empleadores tiene derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado.
  • Art. 43 C.N. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
  • Art. 44 C.N. Derechos fundamentales de los niños: "Salud y Seguridad social"  y "Serán protegidos contra toda forma de explotación laboral o económica y trabajos riesgosos".
  • Art. 48 C.N. Derecho a la Seguridad Social: "La Seguridad Social es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara, bajo la dirección, coordinación y control del estado" "Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social".
  •  Art. 49 C.N Derecho a la atención en salud: La atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
  • Art. 53 C.N. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. El cual contendrá unos principios mínimos fundamentales para los trabajadores.
  • Art. 54 C.N Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
  • Art. 55 C.N Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales.
  • Art. 56 C.N Se garantiza el derecho a la huelga.
  • Art. 57 C.N La ley podrá establecer estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
  • Art. 86 C.N Toda persona tendrá acción de tutela.









sábado, 12 de mayo de 2018

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO







  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
  • Remuneración mínima vital y móvil, proporcional  la cantidad y calidad de trabajo.
  • Estabilidad en el Empleo.
  • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en la ley laboral.
  • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
  • Situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
  • Primacía de la Realidad sobre formalidades establecidas en la relación laboral.
  • Garantía a la Seguridad Social.
  • Garantía a la Capacitación.
  • Garantía al Adiestramiento.
  • Garantía al Descanso Necesario.
  • Protección Especial a la Mujer.
  • Protección a la Maternidad.
  • Protección al trabajador Menor de Edad.
  • Garantía del Derecho al Pago Oportuno.
  • Garantía al reajuste periódico de las pensiones legales.


      

LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL









 a) LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 b) LA LEY.
.
 c) LAS CONVENCIONES O CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO.

 d) LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

 e) LOS PACTOS COLECTIVOS.

 f)  LOS FALLOS ARBITRALES. 

 g) EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

 h) EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

 i) LOS CONTRATOS SINDICALES.

 j) LA JURISPRUDENCIA. 

 k) LA COSTUMBRE.

 l) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMÚN.

 m LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO.

 n) LA DOCTRINA.

 ñ) LA EQUIDAD. 

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO 81. DEFINICION.  <Ver Notas del Editor - Derogatoria tácita a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002. Artículo modif...